Ley 3785

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición3785
Publication DateDecember 11, 2007

LEY Nº 3785

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.(Objeto). La presente Ley tiene como objeto adecuar la participación de los trabajadores estacionales en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo y establecer la Pensión Mínima en el país.

CAPÍTULO I

TRABAJADORES ESTACIONALES

Artículo 2.(Definición de Trabajo Estacional). Se define como “trabajo estacional” a la actividad laboral de tiempo completo cuya duración es menor de un (1) año, que se repite todos los años estacionalmente vinculada a ciclos biológicos o climáticos, correspondiente, entre otros, a los sectores agrícola, pecuario y de silvicultura.

Artículo 3(Régimen Laboral). Los trabajadores estacionales quedan comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo.

Artículo 4(Aportes de Trabajadores Estacionales al Seguro Social Obligatorio). A los únicos fines de la Seguridad Social de largo plazo, los trabajadores que desarrollan su actividad laboral de manera estacional, podrán cotizar a la Seguridad Social de largo plazo de manera opcional como trabajadores dependientes o independientes.

Artículo 5(Retiros Temporales). El trabajador estacional, el que cotice de manera voluntaria como trabajador independiente y el que cotice de manera adicional, podrá solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, de las cotizaciones efectuadas en esta condición, cuando tenga acreditados en su Cuenta Individual al menos sesenta (60) períodos pagados en calidad de trabajador estacional, de trabajador independiente o cotizante adicional. El afiliado podrá realizar otro retiro sólo si ha pagado al menos sesenta (60) aportes de manera posterior a la fecha de su retiro anterior.

Los aportes efectuados en calidad de trabajadores dependientes, excepto de los trabajadores estacionales, no serán objeto de los retiros temporales, parciales o totales definidos en el presente artículo.

Artículo 6(Retiros Temporales de Aportes de Trabajadores del Beneficiado de la Castaña). Los trabajadores estacionales del beneficiado de la castaña, podrán por única vez, solicitar el retiro temporal parcial o total de los aportes efectuados al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, sin restricción respecto al número de períodos aportados.

Artículo 7(Reposición de Periodos Aportados...

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