Ley 915

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición915
Publication DateAugust 18, 1987

LEY DE 30 DE ENERO DE 1987

915

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - Declárase de urgencia Nacional y de necesidad y utilidad pública la construcción de la carretera pavimentada Río Seco - Desaguadero, para la vinculación internacional del país con el puerto de Ilo, en la hermana República del Perú.

ARTICULO 2º. - Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de un crédito ante los organismos internacionales de financiamiento por el monto necesario para la ejecución de la obra, hasta su conclusión, debiéndose al efecto actualizar los estudios de diseño final y factibilidad económica presentados por el Servicio Nacional de Caminos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

ARTICULO 3º. - En aplicación de la decisión Nº 185 del Acuerdo de cartagena, el gobierno de la Nación gestionará ante el gobierno de la hermana República del Perú el cumplimiento de dicha decisión comunitaria que beneficia a ambos países, para...

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