Ley 1276

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición1276
Publication DateNovember 22, 1991

LEY Nro. 1276
LEY DE 10 OCTUBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Modifícanse los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Octavo de la Ley Nº 936 de 17 de septiembre de 1987 de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora del nuevo complejo hospitalario Francisco de Viedma de Cochabamba, como entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, sujeta a los lineamientos generales que establezcan las políticas nacional y regionales de salud del país, domiciliada en la ciudad de Cochabamba y conformada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la H. Municipalidad de Cochabamba, la Universidad Mayor de San Simón, la Fundación Prohospital Viedma y el Comité Cívico de Cochabamba.

ARTICULO TERCERO.- La unidad gestora tendrá como objetivos la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, en el marco de la Política nacional de salud y con sujeción al diseño final del proyecto y a la construcción, equipamiento y modificaciones provisionales de sus actuales instalaciones que sean necesarias al eficiente y racional cumplimiento de dicho proyecto.

ARTICULO CUARTO.- La dirección y administración de la UNIDAD GESTORA, corresponde a su directorio y a las personas y/a organismos ejecutivos que éste designe, siendo sus atribuciones, facultades y obligaciones las que establecen sus estatutos. Su Directorio estará compuesto por seis personas:

  1. Dos representantes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

  2. Un representante del Gobierno Municipal de la ciudad de Cochabamba.

  3. Un representante de la Universidad Mayor de San Simón.

  4. Un representante de la Fundación Prohospitalaria Viedma.

  5. Un representante del Comité Cívico de Cochabamba.

ARTICULO SEXTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los gobiernos u organismos de crédito internacional, en condiciones convenientes para el Estado Boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, la aceptación, contratación, destino y administración de cualesquiera financiamientos destinados a ese efecto, serán resueltos por el Directorio de la Unidad Gestora, dentro de los...

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