Ley 1276
Gobierno | Administrativa - Infraestructura De Salud |
Número de Edición | 1276 |
Publication Date | November 22, 1991 |
LEY Nro. 1276
LEY DE 10 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Modifícanse los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Octavo de la Ley Nº 936 de 17 de septiembre de 1987 de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora del nuevo complejo hospitalario Francisco de Viedma de Cochabamba, como entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, sujeta a los lineamientos generales que establezcan las políticas nacional y regionales de salud del país, domiciliada en la ciudad de Cochabamba y conformada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la H. Municipalidad de Cochabamba, la Universidad Mayor de San Simón, la Fundación Prohospital Viedma y el Comité Cívico de Cochabamba.
ARTICULO TERCERO.- La unidad gestora tendrá como objetivos la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, en el marco de la Política nacional de salud y con sujeción al diseño final del proyecto y a la construcción, equipamiento y modificaciones provisionales de sus actuales instalaciones que sean necesarias al eficiente y racional cumplimiento de dicho proyecto.
ARTICULO CUARTO.- La dirección y administración de la UNIDAD GESTORA, corresponde a su directorio y a las personas y/a organismos ejecutivos que éste designe, siendo sus atribuciones, facultades y obligaciones las que establecen sus estatutos. Su Directorio estará compuesto por seis personas:
-
Dos representantes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
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Un representante del Gobierno Municipal de la ciudad de Cochabamba.
-
Un representante de la Universidad Mayor de San Simón.
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Un representante de la Fundación Prohospitalaria Viedma.
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Un representante del Comité Cívico de Cochabamba.
ARTICULO SEXTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los gobiernos u organismos de crédito internacional, en condiciones convenientes para el Estado Boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, la aceptación, contratación, destino y administración de cualesquiera financiamientos destinados a ese efecto, serán resueltos por el Directorio de la Unidad Gestora, dentro de los...
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