Ley de 10 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Adquisición Inmueble
Publication DateDecember 31, 1957

Ley de 10 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Con cargo a los remanentes de la cuenta "Desayuno Escolar" de los meses de abril a julio de 1957, qué se encuentran depositados en el Sub-Tesoro Nacional de Tarija, autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir, en la suma de treinta millones, el Hogar Social del Club 15 de Abril de esa localidad, con destino a la Escuela Fiscal San Roque.

Artículo 2º- El saldo de los remanentes a que se refiere el artículo primero se invertirá en la adquisición de mobilario y material escolar de dicho plantel educacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 2 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico. Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.-Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B...

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