Ley 1683

GobiernoPenal - Indulto
Número de Edición1683
Publication DateDecember 28, 1995

LEY N° 1683

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. - (INDULTO). Se concede indulto al señor Raúl Nava Carrión de 77 años de edad, preso en la Cárcel de la Ciudad de Sucre.

ARTICULO 2°. - (ALCANCE). Las personas beneficiadas con la Ley de Indulto para Menores y Ancianos Presos, sancionada por el H. Congreso Nacional el 18 de diciembre de 1995, gozarán de éste beneficio en todos los procesos penales por delitos, cuya pena máxima señalada en el Código Penal no sea superior a 10 años.

ARTICULO 3°. - (RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.

ARTICULO 4°. - (ORGANOS DE APLICACION). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargada de la presentación de la solicitud ante la autoridad judicial pertinente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

La autoridad judicial bajo su responsabilidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto una vez recibida la solicitud correspondiente, de manera inmediata...

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