Decreto Ley 8616

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición8616
Publication DateJuly 15, 1964

DECRETO SUPREMO Nº 08616

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Considerando:

Que el Supremo Gobierno debe coordinar la organización y funcionamiento de las entidades públicas con el Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social;

Que es necesario reorganizar las entidades encargadas de solucionar el problema de vivienda en el país, a través de una institución que se rija por los principios de universalidad, solidaridad, carácter social, unicidad, autonomía de gestión, economía, oportunidad y eficacia;

Que dicho organismo debe aplicar el Régimen de Vivienda de Interés Social, especialmente en favor de los sectores de población de bajos ingresos, utilizando para ello todos los recursos humanos, materiales y económicos, nacionales, extranjeros e internacionales tendientes a ese fin;

En Consejo de Ministros, con autorización de la H. Comisión Legislativa y con fuerza de ley.

DECRETA:

Título I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º- El presente Decreto con fuerza de Ley, referente a Vivienda es un conjunto de normas que tiende a resolver gradual y progresivamente el problema habitacional de la población boliviana, mediante la construcción de viviendas de interés social y la movilización de todos los recursos públicos y privados, humanos, materiales y financieros, en armonía con el desarrollo económico y social del país. Se inspira en los principios constitucionales de universalidad, solidaridad social, autonomía de gestión, unidad de gestión, y se encuentra bajo la tutela y permanente impulso del Estado.

CAPÍTULO II

CAMPO DE APLICACION

Artículo 2º- Se hallan comprendidos en el campo de aplicación de este Decreto con fuerza de Ley:

  1. Los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Código de Seguridad Social y los comprendidos en el Art. 1° de la Ley General del Trabajo;

  2. Los trabajadores urbanos por cuenta propia, profesionales liberales, artesanos, gremiales y pequeños propietarios; y

  3. Los ex-trabajadores titulares de rentas por los riesgos profesionales, invalidez o vejez.

    Los trabajadores agrícolas por cuenta ajena y los pequeños propietarios campesinos, serán protegidos por disposiciones especiales.

    TÍTULO II

    DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

    CAPÍTULO I

    DEL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA

    Artículo 3º- Para la aplicación del presente Decreto con fuerza de Ley de sus normas complementarias, créase el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), como institución de...

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