Ley 1789

GobiernoAdministrativa - Enajenación De Inmueble
Número de Edición1789
Publication DateOctober 17, 1997

LEY No 1789
LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1997

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", realizar la enajenación de acuerdo a Ley, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Cruz, que se detallarán a continuación:

- Edificio “Seoane”, con una extensión superficial de 521 m2. ubicado en la Calle Seoane Nº 141, Zona Central.

- Edificio “Charcas”, con una extensión superficial de 6.37 m2, ubicado en la Calle Charcas Nº 240, Zona Central.

- Edificio “Ñuflo de Chávez”, con una extensión superficial de 829,39 m2, ubicado en la Calle Ñuflo de Chavez, Manzana 28, Nº 40, Zona Central.

- Edificio “Avenida Ejército”, con una extensión superficial de 12.981 m2, ubicado en la Av. Ejército Nacional-Soliz de Holguin Nº 155.

- Una casa, con una extensión superficial de 350 m2 ubicado en el Barrio Guapay, Zona Equipetrol N.E Uv. 59.

ARTICULO SEGUNDO .- La transferencia deberá ser efectuada tomando como base el justiprecio que se efectúe sobre cada uno de los inmuebles especificados en el artículo anterior y en la modalidad prescrita por la disposición que rige la materia.

ARTICULO TERCERA .- El producto de la venta, deberá ser destinado en su totalidad a cubrir parte del costo...

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