Ley 515

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición515
Publication DateMay 19, 1980

LEY 515

LEY DE 30 DE ABRIL DE 1980

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidenta Constitucional Interina de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Créase la segunda sección municipal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, con capital Villa Ancoraimes, comprendiendo en su jurisdicción los cantones Chojñapata, Chiñaja y Sotalaya.

ARTICULO 2o

Los límites de la nueva sección son: al norte, con las poblaciones Sisasani y mina Matilde, de la provincia Camacho; al sur, con la población Achacachi, de la misma provincia; al este, con el cantón Timusí de la provincia Muñecas; y, al oeste, con el Lago Titicaca.

ARTICULO 3o

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección municipal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníque al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 21 de abril de 1980.

Wálter Guevara Arze

PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL

José Zegarra Cerruto

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Fdo. Benjamin Miguel H.

SENADOR SECRETARIO

Fdo. Luis Añez Alvarez

SENADOR SECRETARIO

Fdo. Justiniano Ninavia

DIPUTADO SECRETARIO

Fdo. Jaime Villegas D.

DIPUTADO SECRETARIO

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT