Ley 3883

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3883
Publication DateJune 26, 2008

LEY Nº 3883

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional la implementación como ruta turística educativa los lugares y municipios de Chuquisaca en los que luchó la heroína Juana Azurduy de Padilla.

Artículo 2. Se declara de prioridad nacional la implementación en la Ciudad de Sucre, del Museo Nacional Juana Azurduy de Padilla con el objetivo de educar sobre la gran importancia histórica de la Guerrillera Juana Azurduy de Padilla en su lucha por la independencia.

Artículo 3. El Ministerio de Educación en coordinación con los Viceministerios de Turismo, Cultura, la Prefectura y los Municipios de Chuquisaca quedan encargados de la implementación de la presente Ley. Se autoriza la obtención de recursos de la Cooperación Internacional, suficientes para el logro de este objetivo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la...

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