Ley 3886

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3886
Publication DateJune 26, 2008

LEY Nº 3886

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara al Departamento de Chuquisaca zona de prioridad nacional para la aplicación de proyectos nutricionales.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, debiendo otorgar el presupuesto para el logro de sus objetivos.

Artículo 3. El Ministerio de Hacienda deberá buscar y canalizar financiamiento internacional para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo...

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