Ley 3885

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Telecomunicaciones
Número de Edición3885
Publication DateJune 26, 2008

LEY Nº 3885

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción, instalación y adquisición de equipos técnicos necesarios para el funcionamiento de antenas parabólicas que se llevarán a diferentes provincias del Departamento de Potosí, que no cuenten con este servicio de transmisión televisiva.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Potosí siendo promotora del programa departamental de transmisión televisiva, queda encargada de poder gestionar el financiamiento externo e interno para la ejecución de la presente Ley.

Artículo 3. Los servicios de transmisión televisiva sean estatales o privados están sujetos a extender la ampliación televisiva, para poder coadyuvar con el programa departamental de la transmisión televisiva.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

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