Ley 3709

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3709
Publication DateJuly 25, 2007

LEY Nº 3709

LEY DE 9 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí, la implementación de una hilandería industrial destinada a la industrialización de fibras naturales en la ciudad de Uyuni, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, deben gestionar el financiamiento económico necesario ante entidades nacionales y organismos internacionales para la implementación de la hilandería industrial.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete...

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