Ley 711

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición711
Publication DateApril 02, 1985

LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1985

No 711

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro estará compuesta por siete vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas: una en lo civil, con cuatro miembros, y otra en lo penal, con tres miembros.

ARTICULO 2º.- Para resoluciones en Sala Plena se requieré el voto favorable de cuatro vocales. Ambas salas, para cumplir con sus atribuciones legales, se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales entre sus miembros.

ARTICULO TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Oruro y asignará enle presupuesto judicial los ítems correspondientes para el pago de los haberes.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT