Decreto Ley 632

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición632
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1984

LEY N° 632

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase estado de emergencia en las provincias del Cercado, Valle Alto, Carrasco, Ayo Paya, Arque, Capinota, Chapare y Tapacarí, afectados por las intensas lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y derrumbes en zonas urbanas y rurales afectando seriamente las fuentes y áreas de trabajo de sus habitantes.

ARTICULO 2o.- Se autoriza al Poder Ejecutivo con cargo a la partida de asignaciones globales el Presupuesto Nacional remesar la cantidad de mil millones de pesos bolivianos ($b. 1'000.000.000) al Tesoro Departamental de Cochabamba, para su distribución entre las provincias damnificadas que se detallan:

Aiquile$b. 80.000.000

Arani $b. 90.000.000

Arque$b. 40.000.000

Ayopaya$b. 150.000.000

Capinota $b. 40.000.000

Carrasco $b. 80.000.000

Cercado $b. 200.000.000

Esteban Arce$b. 80.000.000

Jordán $b. 80.000.000

Mizque $b. 80.000.000

Punata $b. 80.000.000

ARTICULO 3o.- Los montos asignados serán aplicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para su distribución en proporción igualitaria entre el resto de las secciones y el otro 50% para la capital de provincia.

ARTICULO 4o.- Los recursos establecidos en el artículo tercero y su destino según el artículo cuarto, seran administrados por las alcaldías municipales e invertidas exclusivamente en las obras públicas como ser: canalización de torrenteras, reposición de...

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