Ley 123

GobiernoAdministrativa - Servicio De Transporte
Número de Edición123
Publication DateDecember 13, 1961

LEYNo. 123.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D ECRETA:

Artículo 1º - Prohíbesetodo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.

Artículo 2º - Se garantiza la plena libertad de trabajo en este servicio, conforme determina el artículo 137 de la Ley General del Trabajo.

Artículo 3º - El ingreso de nuevos vehículosal servicio público es libre y sólo se sujetaráal pago de los impuestos creados por ley.

Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,21 denoviembrede 1961.

(Fdo.)Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional.- E.Sandoval Morón,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala, Senador Secretario.- Julio Calvo, Senador...

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