Ley 2501
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 2501 |
Publication Date | August 20, 2003 |
LEY Nº 2501
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase, como Institución Autónoma, el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, con los siguientes objetivos:
- Difundir, nacional e internacionalmente, el acontecimiento histórico acaecido el 15 de Mayo de 1809, en Charcas.
- Generar eventos académicos, culturales y políticos que otorguen al Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, el realce que le corresponde.
- Promover la profundización de los procesos de integración entre los países sudamericanos.
- Resaltar el papel protagónico que los hombres y mujeres oriundos de Bolivia, tuvieron en la emancipación del continente.
ARTICULO 2°.- El Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, estará conformado por:
- El Vicepresidente Constitucional de la República.
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- El Ministro de Hacienda.
- El Ministro de Educación.
- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca.
- El Ministro de Defensa Nacional.
- El Prefecto del Departamento de Chuquisaca.
- El Alcalde de la ciudad de Sucre.
- El Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.
- El Presidente del Comité Cívico del Departamento de Chuquisaca.
El Vicepresidente Constitucional de la República, asumirá las funciones de Presidente del Comité Nacional.
ARTICULO 3°.- La vigencia del Comité Nacional, comenzará el 6 de agosto del año 2003 hasta el 30 de junio de 2009; el Presidente Constitucional de la República ministrará posesión a los miembros que lo componen, en la ciudad de Sucre, una vez que haya sido promulgada la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Durante el tiempo de vigencia, el Comité Nacional creado mediante la presente Ley, cumplirá las siguientes funciones:
- Elaborar, en los primeros seis meses de vigencia, el organigrama de funcionamiento y el cronograma de trabajo a ser desarrollado.
- Designar al Director Ejecutivo y a los Gerentes de Planificación y Ejecución, por voto de la mayoría de sus miembros.
- Recibir y analizar propuestas de instituciones, organizaciones y ciudadanos sobre la realización de...
To continue reading
Request your trial