Ley 2501

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2501
Publication DateAugust 20, 2003

LEY Nº 2501

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase, como Institución Autónoma, el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, con los siguientes objetivos:

- Difundir, nacional e internacionalmente, el acontecimiento histórico acaecido el 15 de Mayo de 1809, en Charcas.

- Generar eventos académicos, culturales y políticos que otorguen al Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, el realce que le corresponde.

- Promover la profundización de los procesos de integración entre los países sudamericanos.

- Resaltar el papel protagónico que los hombres y mujeres oriundos de Bolivia, tuvieron en la emancipación del continente.

ARTICULO 2°.- El Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, estará conformado por:

- El Vicepresidente Constitucional de la República.

- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

- El Ministro de Hacienda.

- El Ministro de Educación.

- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca.

- El Ministro de Defensa Nacional.

- El Prefecto del Departamento de Chuquisaca.

- El Alcalde de la ciudad de Sucre.

- El Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.

- El Presidente del Comité Cívico del Departamento de Chuquisaca.

El Vicepresidente Constitucional de la República, asumirá las funciones de Presidente del Comité Nacional.

ARTICULO 3°.- La vigencia del Comité Nacional, comenzará el 6 de agosto del año 2003 hasta el 30 de junio de 2009; el Presidente Constitucional de la República ministrará posesión a los miembros que lo componen, en la ciudad de Sucre, una vez que haya sido promulgada la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Durante el tiempo de vigencia, el Comité Nacional creado mediante la presente Ley, cumplirá las siguientes funciones:

- Elaborar, en los primeros seis meses de vigencia, el organigrama de funcionamiento y el cronograma de trabajo a ser desarrollado.

- Designar al Director Ejecutivo y a los Gerentes de Planificación y Ejecución, por voto de la mayoría de sus miembros.

- Recibir y analizar propuestas de instituciones, organizaciones y ciudadanos sobre la realización de...

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