Ley 329

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición329
Publication DateJune 07, 1967

LEY Nº 329

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EN CONSEJO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º- Se establecen regalías de pesos bolivianos doce ($b. 12.-) por tonelada de azufre refinado y de pesos bolivianos seis ($b. 6.-) por tonelada de caliche (minerales de azúfre), que se exportan del departamento de Potosí, para los fines siguientes:

  1. 70% para obras públicas y desarrollo integral de las provincias productoras Modesto Omiste, Daniel Campos, Nor y Sur Lípez;

  2. 20% para trabajo de aguas potables en la ciudad de Uyuni;

  3. 10% para incremento de la biblioteca técnica de las facultades de Ingeniería de la Universidad “Tomás Frías”.

Artículo 2º- En las capitales de las provincias indicadas en los incisos a) y b) del artículo 1°, se organizarán Comités con el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco del lugar y un representante de las empresas productoras que se encarguen de la inversión de los fondos recaudados y depositados en el Banco Central, exclusivamente, en obras públicas y desarrollo integral.

Artículo 3º- Los mencionados recursos serán depositados por los exportadores en la agencia del Banco Central de Bolivia más próxima a los lugares de producción azufrera, en cuenta especial denominada “Cuenta Ingresos Azufreros Pro Obras Públicas y Sociales”, de acuerdo al procedimiento que se señalará...

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