Ley 181

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición181
Publication DateSeptember 12, 1962

LEY NUMERO 181

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único

Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 2º de la Ley de Organización Judicial, no alcanza a las funciones que desempeñan los miembros de comisiones codificadoras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,22 de agosto de 1962.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A.,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-mael Olivares E., Senador Secretario.- Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario.-Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de...

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