Ley 3691

GobiernoAdministrativa - Servicio De Salud
Número de Edición3691
Publication DateJune 14, 2007

LEY Nº 3691

LEY DE 25 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija proceder a la creación de un “Fondo Integral para la Persona con Discapacidad” y programar los recursos necesarios en sus presupuestos anuales, para el funcionamiento de un Sistema de Seguridad y Asistencia Médica a la Persona con Discapacidad en el Departamento de Tarija.

ARTÍCULO 2. El “Fondo Integral para la Persona con Discapacidad”, servirá para beneficiar a todas las personas individuales y Centro de Rehabilitación Física, Sensorial o Intelectual, del área urbana y rural, con personal, infraestructura y medios técnicos adecuados, de acuerdo a las directrices elaboradas por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS).

ARTICULO 3. El Comité Departamental de la Persona con Discapacidad, es la entidad autónoma y técnica que tiene la responsabilidad de socializar y categorizar los proyectos presentados por los Centros de Rehabilitación Física, Sensorial e Intelectual del Departamento de Tarija; de definir la factibilidad de los mismos y ejercer el control social de los procedimientos de adquisición y contratación del personal y de los bienes; como así también la correcta inversión de los recursos que asignará la Prefectura de Departamento a favor de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 4. Se establecerá una Comisión de Seguridad y Asistencia Médica, todos con voz y voto, como parte de CODEPEDIS compuesto por dos representantes designados por el CODEPEDIS, un representante de la red de los Amigos de los Niños Excepcionales de Tarija, un representante del Obispado de Tarija, dos representantes con discapacidad de los Gobiernos Municipales, dos representantes de la Federación Departamental de Discapacitados y dos representantes de la Prefectura de Tarija.

ARTÍCULO 5. Por el efecto social y solidario de la presente Ley, se establece que los beneficiarios de la atención en todos los Centros de Rehabilitación de la Red del Sistema de Seguridad y asistencia Médica a la Persona con Discapacidad, recibirán servicios gratuitos.

ARTÍCULO...

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