Ley 1125

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1125
Publication DateJanuary 19, 1990

LEY Nº 1125

LEY DE 19 DE ENERO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase necesaria y urgente la prosecución del camino La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas, con la finalidad de impulsar la integración del Sur con el Norte del país, el aprovechamiento de los recursos y reservas naturales para su incorporación al mercado regional y nacional, con expectativa de integración con la República del Perú, mediante conexión con el sistema de transporte hidrográfico de la Cuenca del Lago Titicaca.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase el Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que sean necesarios para la ejecución de la citada obra, cuya contraparte será proporcionada por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ), con supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos (SNC).

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT