Decreto Ley 10776

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición10776
Publication DateMarch 23, 1973

DECRETO LEY Nº 10776

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, la Política Social aprobada por el Supremo Gobierno, debe ser implementada con la creación de los instrumentos técnicos-administrativos competentes, que permitan ejecutar gradualmente los objetivos incluídos dentro del plan;

Que, la Política de Seguridad Social en el país desde la promulgación del Código de Seguridad Social, ha sufrido distorsiones en sus aspectos técnicos, financieros y administrativos;

Que, el principio de pluralidad coordinada propugna el establecimiento de un organismo de cúspide, rector fiscalizador, coordinador y planificador de las actividades de los organismos gestores de la seguridad social;

Que, se hace necesario crear un organismo dependiente de la Presidencia de la República, encargado de planificar, coordinar y supervisar los entes encargados de la conducción y administración de la Seguridad Social en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano de Seguridad Social como institución descentralizada con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social se encargará de la dirección, planificación y evaluación de la Política de Seguridad Social y de las entidades encargadas de su gestión en el país con facultades de control y fiscalización para lo que adoptará las medidas más convenientes en materia económica, administrativa y de personal.

ARTÍCULO 3.- De conformidad con el Art. 9º del D. L. 10460 de 12 de septiembre de 1972 el Instituto Boliviano de Seguridad Social dependerá de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 4.- El instituto Boliviano de Seguridad Social, tendrá las siguientes facultades y atribuciones.

A.- FACULTADES DE PLANIFICACION.-

  1. Formular y regular la política de Seguridad Social;

  2. Aprobar y coordinar la planificación de obras de infraestructura sanitaria de la seguridad social, en coordinación con los servicios de salud pública, y dentro de los lineamientos del plan económico y social.

  3. Coordinar el otorgamiento de las prestaciones sanitarias de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales para evitar la dispersión de recursos humanos materiales y económicos.

  4. Aprobar o rechazar las solicitudes de los Directorios de las Cajas para el establecimiento o supresión de agencias regionales de las Cajas.

  5. Orientar y aprobar la inversión de los recursos del Seguro Obligatorio y de los fondos complementarios en armonía de la política general del Supremo Gobierno

  6. Dictaminar en los trámites, estatutos y reglamentos de las instituciones de Seguridad Social que se crearen en el futuro, que serán aprobados mediante Resolución Suprema sólo previo dictamen favorable del Instituto Boliviano de Seguridad Sorial.

    B.- FACULTADES DE DIRECCION.-

  7. Aprobar la organización, funciones y atribuciones de las Cajas con objeto de establecer sistemas, métodos y procedimientos uniformes.

  8. Ejercitar la alta dirección, supervisión y fiscalización de las Cajas.

  9. Dirigir la aplicación de la medicina social en los aspectos de prevención, curación, rehabilitación y readaptación en favor de los asegurados y sus beneficiarios.

  10. Elaborar ternas para la designación de representantes estatales y patronales de los Directorios de las Instituciones de Seguridad Social.

  11. Nombrar al Sub-Director...

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