Decreto Ley 10776
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 10776 |
Publication Date | March 23, 1973 |
DECRETO LEY Nº 10776
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, la Política Social aprobada por el Supremo Gobierno, debe ser implementada con la creación de los instrumentos técnicos-administrativos competentes, que permitan ejecutar gradualmente los objetivos incluídos dentro del plan;
Que, la Política de Seguridad Social en el país desde la promulgación del Código de Seguridad Social, ha sufrido distorsiones en sus aspectos técnicos, financieros y administrativos;
Que, el principio de pluralidad coordinada propugna el establecimiento de un organismo de cúspide, rector fiscalizador, coordinador y planificador de las actividades de los organismos gestores de la seguridad social;
Que, se hace necesario crear un organismo dependiente de la Presidencia de la República, encargado de planificar, coordinar y supervisar los entes encargados de la conducción y administración de la Seguridad Social en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano de Seguridad Social como institución descentralizada con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social se encargará de la dirección, planificación y evaluación de la Política de Seguridad Social y de las entidades encargadas de su gestión en el país con facultades de control y fiscalización para lo que adoptará las medidas más convenientes en materia económica, administrativa y de personal.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con el Art. 9º del D. L. 10460 de 12 de septiembre de 1972 el Instituto Boliviano de Seguridad Social dependerá de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4.- El instituto Boliviano de Seguridad Social, tendrá las siguientes facultades y atribuciones.
A.- FACULTADES DE PLANIFICACION.-
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Formular y regular la política de Seguridad Social;
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Aprobar y coordinar la planificación de obras de infraestructura sanitaria de la seguridad social, en coordinación con los servicios de salud pública, y dentro de los lineamientos del plan económico y social.
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Coordinar el otorgamiento de las prestaciones sanitarias de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales para evitar la dispersión de recursos humanos materiales y económicos.
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Aprobar o rechazar las solicitudes de los Directorios de las Cajas para el establecimiento o supresión de agencias regionales de las Cajas.
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Orientar y aprobar la inversión de los recursos del Seguro Obligatorio y de los fondos complementarios en armonía de la política general del Supremo Gobierno
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Dictaminar en los trámites, estatutos y reglamentos de las instituciones de Seguridad Social que se crearen en el futuro, que serán aprobados mediante Resolución Suprema sólo previo dictamen favorable del Instituto Boliviano de Seguridad Sorial.
B.- FACULTADES DE DIRECCION.-
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Aprobar la organización, funciones y atribuciones de las Cajas con objeto de establecer sistemas, métodos y procedimientos uniformes.
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Ejercitar la alta dirección, supervisión y fiscalización de las Cajas.
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Dirigir la aplicación de la medicina social en los aspectos de prevención, curación, rehabilitación y readaptación en favor de los asegurados y sus beneficiarios.
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Elaborar ternas para la designación de representantes estatales y patronales de los Directorios de las Instituciones de Seguridad Social.
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Nombrar al Sub-Director...
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