Ley 1449

GobiernoAdministrativa - Ejercicio Profesional
Número de Edición1449
Publication DateApril 05, 1993

LEY Nro. 1449

LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º. El ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades, se regulará por la presente Ley.

ARTICULO 2º. Se considera ejercicio profesional de Ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos técnicos en materias de su respectivo ramo.

ARTICULO 3º.- El título profesional de Ingeniero, otorgado por las Universidades Bolivianas de acuerdo a los artículos 186 y 188 de la Constitución Política del Estado, o los expedidos por universidades extranjeras que se hubieren revalidado y legalizado en Provisión Nacional, habilita el ejercicio profesional de la Ingeniería previa inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros.

ARTICULO 4º.- Toda prestación de servicios relacionados con la Ingeniería, deberá ser efectuada únicamente y en forma personal por ingenieros de la rama y/o especialidad pertinente a esos servicios, debiendo estos profesionales estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros.

Cualquier acto de persona que contravenga este precepto, será nulo de pleno derecho y se reputará como ejercicio ilegal de la profesión, quedando el autor o responsable sujeto a las penalidades de Ley.

CAPITULO II

DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA

ARTICULO 5º.- El Estado reconoce a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) como a la institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos.

ARTICULO 6º.- Para fines legales consiguientes la Sociedad de Ingenieros de Bolivia se halla estructurada orgánicamente con su Directorio Nacional y Directorios Departamentales.

ARTICULO 7º.- El Estado reconoce a la S.I.B. las siguientes atribuciones:

  1. Controlar el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en todas sus ramas y especialidades, y reglamentar la clasificación de éstas en base a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo.

  2. Representar a los profesionales ingenieros ante instituciones públicas y privadas, con capacidad para ser parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales.

  3. Representar a los profesionales ingenieros en los Directorios o...

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