Ley 3488

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3488
Publication DateOctober 20, 2006

LEY Nº 3488

LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la implementación de una cadena productiva de cítricos y frutas tropicales en el Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a gestionar financiamiento nacional e internacional para la implementación de una cadena productiva de cítricos y frutas tropicales en el Departamento de Santa Cruz, tanto en lo correspondiente a la obtención de la maquinaria necesaria como de la capacitación de los participantes en la cadena.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil...

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