Ley 2147

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2147
Publication DateNovember 22, 2000

LEY Nº 2147

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional a la población de Reyes, Capital de la Provincia José Ballivián, primera Sección del departamento del Beni, por los daños ocasionados en el incendio producido en la Zona de San Pedro, causando graves daños a los pobladores, sus viviendas familiares y plantaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados a través del Sistema de Defensa Civil y la organización y ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida así como su recuperación efectiva, a través del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en las previsiones del Plan Nacional de Subsidio a la Vivienda.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean estos en calidad de donación o créditos, así como la utilización de Partidas del Presupuesto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT