Ley 705

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición705
Publication DateApril 02, 1985

LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1985

No. 705

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Cosmini, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Machacamarca; al Sur con el Cantón Sihuincani, al Este, con el Cantón Calamarca, y al Oeste, con el Cantón Colequencha.

ARTICULO 2o.- Las Comunidades que comprenderá la nueva jurisdicción son las siguientes: Filaya, Conucumo, Vilaque, Jokasani y Ventilla.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón y fijar los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional...

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