Ley 703

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición703
Publication DateMarch 07, 1985

LEY DE 31 DE ENERO DE 1985

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º

Créase el Cantón Villa Macamaca, en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, cuyos siguientes límites son los siguientes: al norte, con la Provincia Camacho; al sur con el Cantón Ancoraimes; al este, con el Cantón Turrini, y al oeste, con la Provincia Camacho.

ARTICULO 2º

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

Fdo. Julio Garett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R...

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