Ley 704

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición704
Publication DateMarch 07, 1985

LEY DE 31 DE ENERO DE 1985

Nº 704

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la provincia Bolívar, con su caítal Bolívar, en el Departamento de Cochabamba, comprenderá en su jurisdicción los cantones: Comuna, Challoma, Vilacayma, Coyuma, Villa Victoria, Jirenko (Villaverde), Yarvicoya y Carpani. Los límites de la provincia son: Al Norte con las provincias Arque de Cochabamba y Cercado de Oruro; al Sur, con la provincia Alonso de Ibáñez de Potosí; al Este, con las provincias de Arque de Cochabamba y alonso de Ibáñez de Potosí; Al Oeste, con las provincias Cercado y Pantaleón Dalence de Oruro.

ARTICULO 2º.- Las delimitaciones correspondiente será realizada por el Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del Decreto Supremo 2282 de 5 de...

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