Ley 349

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición349
Publication DateNovember 22, 1967

LEY NUMERO 349.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Declárase de necesidad y utilidad públicas los terrenos no edificadosque se encuentran dentro de los sectores y radios señalados a continuación:

a)a) Del Mercado Camacho al Puente de Calacoto, hasta donde se halla actualmentecanalizado el Río Choqueyapu, los terrenos de ambas márgenes del río que estén a 25 metros del eje del mismo.

b)b) Del Puente de Calacoto al Puente de Lipari, los terrenos de ambas márgenes del ríoque se hallan dentro de un radio no menor de 100 metros del eje del río.

Dichos terrenos serán expropiados con destino a las obras señaladas en el artículo 2º de esta Ley, con sujeción a la Ley de 30 de diciembre de 1884.


La expropiación comprenderá las áreas necesarias para el entubamiento del río y la construcción de la avenida troncal a que se refiere el artículo siguiente.Las edificaciones y las áreas adyacentes serán también expropiadas siempre que el propietario no se ajuste a las reglamentaciones del plan de urbanización a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2º

La Alcaldía de La Paz, elaborará un plan racional de urbanización de los sectores indicados en el artículo precedente que contempla las siguientes obras:

1) Canalización y entubamiento del río Choqueyapu desde el Mercado Camacho de la ciudad de La Paz, hasta el Puente Lipari;

2) La construcción desde el Mercado Camacho hasta el Puente Lipari sobre lo que actualmente constituyenlos aires del río, de una avenida troncal pavimentada de las vías que el estudio de factibilidad y volúmenes de tráfico calculados determinen, parques de estacionamiento, viaductos, pasos a nivel, etc.;

3) Estabilización del Cerro Laikakota, su forestación y adaptación para construcciones que su condición geológica lo permita;

4) La utilización de los terrenos recuperados del lecho del ríoy de los expropiados en ejecución del artículo precedente, en la construcción de viviendas debiendoal efecto procederse a la apertura de calles, plazas, parques de recreo, campos deportivos y a determinar la ubicación de mercados, escuelas, hospitales y en general los servicios urbanos que debe ofrecer una ciudad moderna;

5) La dotación de servicios de agua, alcantarillado, pavimento, luz eléctrica...

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