Ley 2311

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición2311
Publication DateJanuary 31, 2002

LEY Nº 2311

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Se dispone que el Poder Ejecutivo realice acciones para dotar a los pueblos indígenas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas y Norte Condo, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, los siguientes documentos:

  1. Certificado de Nacimiento.

  2. Cédula de Identidad.

ARTICULO 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, financiar o buscar financiamiento, para que la concesión de dichos documentos no tenga costo para los beneficiarios.

ARTICULO 3º.- La Corte Nacional Electoral, buscará todas las facilidades procedímentales para que se cumpla el objetivo de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil un años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Ángel Vásquez...

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