Ley 4034

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición4034
Publication DateJune 15, 2009

LEY Nº 4034

LEY DE 29 DE MAYO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la construcción e implementación de Centros de apoyo efectivo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en el marco de la Norma Nacional de la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural y Red de Servicios (SAFCI).

Artículo 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas de Departamento mediante los SEDEGES y SEDES, los Gobiernos Municipales, en coordinación con las organizaciones profesionales en salud y civiles legalmente establecidas, elaborarán planes, programas y proyectos destinados a la atención de personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, así como el funcionamiento de los Centros de apoyo para el enfermo.

Artículo 3. El Ministerio de Salud y Deportes, y los Servicios Departamentales de Salud, establecerán el Registro Epidemiológico de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, para fines estadísticos de planificación e información.

Artículo 4. Las Prefecturas de Departamento en coparticipación con los Gobiernos Municipales, financiarán la construcción de la infraestructura y el equipamiento de los Centros objeto de la presente Ley, con recursos propios, nacionales o de la Cooperación Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Sectorial de Salud.

Artículo 5.

I. El Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, proveerán los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de los Centros.

II. Las personas voluntarias de forma individual o asociadas que deseen prestar apoyo gratuito en calidad de recursos humanos, para trabajar en los Centros, deberán ser autorizadas por los Servicios Departamentales de Salud (SEDES)

Artículo 6. La administración de los Centros de apoyo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, estarán a cargo de las Prefecturas de Departamento mediante los...

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