Ley 492

GobiernoAdministrativa - Financiera
Número de Edición492
Publication DateSeptember 23, 1969

LEY Nº 492

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la Republica

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrógase a dos años el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley número 326 de 10 de febrero de 1967, para que los Consejos Regionales de los Departamentos produtores presenten sus respectivos proyectos.

Art. 2º.- Aclárase el artículo 1º de la Ley precitada en sentido de que la participación departamental del 12% recae sobre el total del ingreso que perciba el Estado por regalías mineras sin que por ningún motivo pueda descontarse de la misma el 30% de las regalías que por D.S. 07849 se destina para cubrir el capital suscrito por la corporación minera de Bolivia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 2 de septiembre de 1969.

Jorge Ríos Gamarra, Presidente del H. Congreso Nacional; Walker Humerez Zapata, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón...

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