Decreto 24773

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición24773
Publication DateJuly 31, 1997

DECRETO SUPREMO Nº 24773

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, estipula en su artículo 26 inciso 3 que la Superintendencia Agraria es competente para otorgar concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo.

Que, el numeral 1) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la misma.

Que, el artículo 5.- del Decreto Supremo Nº 24669 de 21 de junio de 1997, autoriza al Ministerio de Hacienda transferir en propiedad al SIRENARE para la Superintendencia Agraria dos pisos del Edificio FONCOMIN.

Que, los dos pisos del Edificio FONCOMIN no cuentan con documentación saneada a la fecha, haciendo imposible la transferencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase el Régimen de Concesiones de Tierras Fiscales para fines de Conservación y Protección de la biodiversidad, Investigación y Ecoturismo, en sus dos (2) Títulos, cinco (5) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos:

TITULO I: REGIMEN DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: CONSTITUCION DEL DERECHO DE USO
CAPITULO III: EXTINCION DEL DERECHO DE USO
TITULO II: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE USO A PEDIDO DE PARTE
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE USO DE OFICIO

ARTICULO 2.- La superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), queda encargada del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 3.-Autorizar al Ministerio de Hacienda transferir en propiedad a la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) el inmueble del ex-Fondo Complementario de las Corporaciones de Desarrollo ubicado en la Avenida 20 de Octubre No. 1959, cuatro líneas telefónicas y un vehículo ; con cargo a su presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo 24669 de 21 de junio de 1997.

ARTICULO 4.- Abrogar el artículo 5.- del Decreto Supremo 24669 de 21 de junio de 1997.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

REGIMEN DE CONCESIONES DE TIERRAS FISCALES PARA FINES DE CONSERVACION Y PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD

INVESTIGACION Y ECOTURISMO

REGLAMENTO DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES

TITULO I

REGIMEN DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES

ARTICULO 1.- (Ambito de Aplicación)

El presente Título regula el régimen para el otorgamiento de concesiones de uso de tierras fiscales por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2.- (Naturaleza y Alcance de la Concesión)

La concesión de uso es un contrato de derecho público por medio del cual la autoridad concedente otorga a un particular derecho a la utilización privativa, exclusiva o diferencial de una parte de las tierras fiscales que constituyen su objeto, salvando derechos de terceros.

ARTICULO 3.- (Objeto y Finalidades de la Concesión)

I La concesión de uso se otorgará sobre las tierras fiscales y para las finalidades señaladas a continuación:

  1. En áreas protegidas, para conservación y protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo;

  2. En tierras inmovilizadas pendientes de clasificación, señaladas en el artículo 8 de la Ley 1700 de 12 de julio de 1996, para conservación y protección de la biodiversidad e investigación científica; y

  3. En tierras clasificadas como impropias para actividades de explotación forestal, agrícola o pecuaria, para conservación y protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo.

II La concesión de uso también podrá otorgarse sobre tierras de explotación forestal, agrícola o pecuaria desafectadas de esta calidad por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) y afectadas al dominio público.

ARTICULO 4.- (Titular de la Concesión)

I Podrán ser titulares de concesiones de uso las personas individuales o colectivas, habilitadas por autoridad competente para el ejercicio de las actividades vinculadas a la finalidad de la concesión, mediante licencia, permiso o cualquier forma de autorización, expedidos conforme a disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes.

II La Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) pondrá en conocimiento público la relación de requisitos que deberán presentar los solicitantes de concesiones de uso ante esta institución para acreditar la habilitación exigida en el parágrafo anterior.

ARTICULO 5.- (Régimen económico de la Concesión)

I Las concesiones de uso se otorgarán a título oneroso. En procedimientos de concesión a pedido de parte sin concurrencia de interesados para conservación y protección de la biodiversidad o investigación científica, podrá otorgarse derecho de uso de manera gratuita en favor de academias de investigación científica y universidades nacionales, sin fines de lucro.

II El canon o patente de concesión de uso será fijado anualmente por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), tomando en cuenta el objeto y finalidad de la concesión.

ARTICULO 6.- (Duración de la Concesión)

I La duración de la concesión de uso será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y alcance de la actividad para cuyo ejercicio se otorga y, en su caso, la necesidad de que el concesionario use la tierra por un tiempo suficiente para que la respectiva actividad resulte económicamente rentable y socialmente útil.

II Las concesiones de uso se otorgarán por un plazo máximo de quince (15) años, prorrogable hasta un máximo de cuarenta (40) años.

ARTICULO 7.- (Marco Regulatorio)

I El concesionario deberá observar las disposiciones legales y/o reglamentarias que regulan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la actividad vinculada a la finalidad de la concesión y sus obligaciones contractuales.

II La fiscalización de las disposiciones legales y/o reglamentarias señaladas en el parágrafo anterior será atribución de las autoridades competentes por materia y la...

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