Ley 649

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición649
Publication DateNovember 10, 1984

LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984

No. 649

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Asunta Quiliviri, provincia Murillo, Departamento de La Paz, con los límites siguientes: al norte con el Cantón Achocalla; al sur con la provincia Ingavi al este con el Cantón Chanca y al oeste con la Provincia Ingavi.

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio...

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