Ley 924

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición924
Publication DateApril 22, 1987

LEY DE 15 DE ABRIL DE 1987

N° 924

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto consolidado del Sector Público de la Nación, tanto de ingresos como de egresos en sus capítulos de funcionamiento e inversión, por la suma de Bs. 5.734.184.667.- (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVIANOS), para su vigencia durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público, incluyendo las autómas que reciben subvenciones del Estado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 146 y 152 de la Constitución Política del Estado. A este efecto, y a partir de la presente gestión, estas entidades quedan obligadas a presentar toda documentación que constituya la base para la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento del presupuesto.

ARTÍCULO 3º.- A partir de la presente gestión las tasa de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores.

El régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social.

El régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo será financiado con el aporte del cinco por ciento (5%) laboral y cinco por ciento (5%) patronal sobre el total ganado de sus asegurados. La administración de ambos regímenes, básicos y complementario, estará a cargo de los fondos...

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