Ley 2980

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición2980
Publication DateMarch 22, 2005

LEY N° 2980

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la inversión económica para los Circuitos Turísticos Urbano Rurales del Departamento de Oruro, conformados por los siguientes circuitos:

La Ruta de la Salud, (Aguas Termales de: Capachos, Poopó, Pazña, Urmiri, Huanuni y Obrajes).

Circuito Turístico Minero, (Minas de San José, Machacamarca, Poopó, Antequera, Huanuni, Morococala, Totoral, Avicaya, Vinto y Santa Fé).

Circuito Turístico Parque Nacional Sajama, (Nevado, Sajama, Laka Uta, Chulperio de Pujrata, Bosque de Keñuas, Laguna Huayñacala).

Ruta Etnológica Parque Arqueológico de Cala Cala, (Cuevas y rocas al aire libre con grabados y pinturas rupestres prehispánicas ubicadas en Cala Cala, la Iglesia Colonial de Sepulturas, Cerro Chijchi Khollo, Cueva del Fraile, Calvario del Señor de Lagunas).

Las Rutas Mitológicas, (El Sapo, El Lagarto, La Boca de Víbora, El Cóndor, El Tío, la Capilla de Kaluyo y Rumi Campana).

Circuito Turístico Poopó Centro de Los Andes, (Plaza de Armas de Villa Poopó, edificios coloniales, archivo histórico, residencia del Gral. Belzu y residencia de I. León, Iglesia Colonial de Poopó, Cascada de Pajchantiri, Camino del Inca, Cañon de Cabrería y Población de Uru Kellias).

Circuito Turístico Urbano de la ciudad de Oruro.

ARTICULO 2°. Se instruye al Poder Ejecutivo...

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