Ley 3333

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3333
Publication DateJanuary 21, 2006

LEY Nº 3333

LEY DE 18 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la inmediata ampliación y ejecución de obras del Proyecto de Electrificación Rural en las Provincias Hernando Siles, Luis Calvo y Azurduy del Departamento de Chuquisaca, para beneficiar a los Cantones Fernández, San Juan del Piraí, Pedernal, Añimbo, Rosario del Ingre, Ñacamiri, Ticucha, Sapirangui, Iguembe, y el Municipio de Huacaya de dichas Provincias, así como las comunidades de Abra Ckasa y Pampa Huasi y Las Casas de la Provincia Azurduy del mismoDepartamento.

ARTICULO 2º. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, la Superindencia de Electricidad y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la inmediata ejecución de obras para la interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), del Sistema Aislado de Inerconexión Eléctrica Monteagudo - Muyupampa - Huacareta.

El Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Ministerio de Desarrollo Económico y la...

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