Ley 1401

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1401
Publication DateJanuary 18, 1993

LEY No. 1401
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Provincia “CARANAVI”, en base a la Tercera Sección Municipal de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, la misma que se constituye en la PRIMERA SECCION MUNICIPAL, de la nueva jurisdicción a los cantones creados con Ley: CARANAVI, que será la capital de la nueva provincia, CHORO, TAYPIPLAYA, SANTA FE, ALCOCHE, VILLA ELEVACION, INCA HUARA DE CKULLU KUCHU, CARRASCO UYUNENSE, INICUA, SANTA ANA DE ALTO BENI, SAN PABLO, CHOJÑA, SANTA ROSA, BELEN Y EDUARDO ABAROA.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva provincia son: al Norte con la Segunda Sección Municipal de la Provincia Larecaja; al Sud con la Primera Sección Municipal de la provincia Nor Yungas; al Este, con la Segunda Sección Municipal y Cuarta Sección Municipal de la Provincia Sud Yungas y al Oeste, con la Tercera Sección Municipal de la Provincia Murillo y Segunda Sección Municipal de la Provincia Larecaja.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el...

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