Ley 719

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición719
Publication DateApril 19, 1985

LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985

N° 719

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara de necesidad nacional, la exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos, yacentes en la Cuenca Evaporítica del Grande Salar de Uyuni, ubicados en el Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- Créase el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), que actuará en representación del Estado, con atribuciones enmarcadas a la presente ley, por las disposiciones vigentes en materia de licitaciones, asociaciones y suscripción de contratos, en las fases de exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos del Gran Salar de Uyuni. El Directorio de CIRESU además de los niveles operativo, administrativo y de apoyo que se requiera, estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: ministro de Minería o su representante

Vicepresidente: Presidente de CORDEPO o su representante.

Miembros: Delegado del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Delegado del Ministerio deFinanzas.

Delegado del Ministerio de Defensa Nacional (COFADENA).

Delegado de CORDEOR.

Delegado del comité cívico potosinista.

Delegado de la Central Obrero Departamental de Potosí.

Delegado de la Universidad Tomás Frias.

Delegado del Comité Cívico de la Provincia Quijarro.

Delegado del Comité Cívico de la Provincia Daniel Campos.

Delegado del Comité Cívico de la Provincia Nor Lípez.

El Poder Ejecutivo asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la entidad creada.

ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de esta Ley, el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni CIRESU, queda autorizado para gestionar financiamiento requerido y convocar a licitación pública internacional, a fin de concretar la ejecución de las investigaciones previas, la exploración, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos de la Cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni, precautelando una participación mayoritaria, en...

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