Ley de 24 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Publication DateDecember 31, 1958

LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la familia Soliz Tostain situado en la calle “Jordán”, entre “San Martín” y “Lanza” de la ciudad de Cochabamba, para la ampliación de la edificación del Palacio de Justicia.

Artículo 2º.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, se encargará del trámite de expropiación en conformidad a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 3º.- El monto de la indemnización se abonará con la participación del 33% sobre la venta del papel sellado, timbres y otros valores, y los que tuvieren en cuenta especial en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1957

Federico...

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