Ley 633

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición633
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 633

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase la cuarta sección municipal con su capital Chímore, en la jurisdicción de la provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, comprendiendo las poblaciones de: San Isidro, La Victoria, Santa Rosa, Shinhuata Todos Santos, Puerto Alegre, Puerto Aurora, Ibuelo, Sasarma, F. Tropical, cuyos límites son al norte, con el Chapare; al sur, con la provincia Arani; al este con el cantón Mamoré; y al oeste, con el río Chapare.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y colocar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines...

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