Ley 2464

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2464
Publication DateMay 13, 2003

LEY N° 2464

LEY DE 2 DE MAYO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declárase a la casa de la calle Campero N° 785, esquina Bolívar de la ciudad de Tarija, Monumento Nacional por lo que se dispone su conservación y preservación como Patrimonio Histórico de la Ciudad, del Departamento y del País.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años.

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT