Ley 425

GobiernoComercial Y Económica - Seguros
Número de Edición425
Publication DateDecember 04, 1968

LEY N° 0425

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO Todas las instituciones Fiscales, autárquicas, semiautárquicas, municipales y las empresas de las que el Estado posea intereses económicos, que necesiten contratar seguros de cualquier clase que estos sean, deberán hacerlo obligatoriamente en compañía nacionales o agencias extranjeras establecidas en Bolivia, previa vonvocatoria pública.

Si en la Convocatoria se presentaran en iguales condiciones ofertas de compañía individuales y ofertas en coaseguro de cuatro o más compañías, se dará en todo caso preferencia para la adjudicación a las ofertas presentadas en coaseguro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de septiembre de 1968.

Fdo.- Kempff Mercado

Presidente de la H. Cámara de Senadores.

Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario.

Fdo.- Germán Vargas Martínez

Diputado...

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