Ley 2240

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición2240
Publication DateAugust 10, 2001

LEY Nº 2240

LEY DE 31 DE JULIO DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Museo Nacional Petrolero "Camiri", como entidad descentralizada, dependiente de la Municipalidad de Camiri, Sexta Sección Municipal de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz. Para su dirección se constituirá un Directorio integrado por:

- Un representante del Gobierno Municipal nominado 2/3 de los Concejales, quien a su vez presidirá.

- Un representante del Viceministerio de Turismo.

- Un representante del Comité de Vigilancia de Camiri.

- Un representante de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Municipal asignará la infraestructura necesaria para la implementación del Museo Petrolero "Camiri", bajo el Asesoramiento del Viceministerio de Turismo.

ARTICULO TERCERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferirá todos los equipos, herramientas, muestras y cuanto sea considerado con valor histórico, a título gratuito, al mencionado museo, así como otras entidades del Estado que mantengan en su poder bienes que sean necesarios para la implementación del...

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