Ley 2487

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2487
Publication DateAugust 04, 2003

LEY N° 2487

LEY DE 16 DE JULIO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.(Objeto). Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, autorizándose a la Prefectura del Departamento la ejecución de la obra, con una longitud aproximada de 15 Km.

ARTICULO 2°.(Financiamiento). El financiamiento de la apertura y construcción del camino Paurito - Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil, será ejecutado con los siguientes recursos:

  1. Recursos provenientes de los ingresos que percibe la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, de conformidad a los Artículos 20°, y 21° de la Ley N° 1654, de Descentralización Administrativa.

  2. Recursos como contraparte concurrente del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a la Ley N° 1551, de Participación Popular y Ley N° 2028, de Municipalidades.

  3. Recursos provenientes de instituciones y empresas privadas que de manera concurrente participen en la ejecución de la obra, facultándose a la Prefectura el inicio de las relaciones de coordinación para dicho fin.

ARTICULO 3°. (Medio Ambiente). La apertura y construcción de la obra se realizará dentro de la normativa técnica - jurídica establecida para la preservación y conservación del medio ambiente, su impacto...

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