Ley 578

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición578
Publication DateNovember 15, 1983

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1983 No. 578

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Convócase a elecciones para conformar concejos y juntas municipale, como dispone el Artículo 200o. párrafo Tercero, de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo del mes de diciembre del año en curso.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de los concejos y juntas municipales serán elegidos por sufragio popular mediante papeleta multicolor y multisigno, yde acuerdo al sistema de lista incompleta, que permita la participación de mayoría y minorías.

Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos concejos y juntas municipales, de entre sus miembros y durarán en sus funciones dos años.

ARTICULO TERCERO.- Los requisitos para la elección de concejales, la duración de sus funciones y demás normas inherentes al ejercicio de sus cargos se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades y las modificaciones que pudieran ser introducidas en la presente legislatura, en todo lo que no contraríe a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria respectiva destinada al verificativo de dichos comicios municipales e implementará su estricto...

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