Ley de 15 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Contrataciones Estatales
Publication DateMarch 31, 1957

Ley de 15 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Articulo 1°- A partir de la fecha las empresas constructoras o firmas particulares que se dediquen a la extracción de cascajo, arena, ripio y otros materiales suscribirán con la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba contratos de explotación por el término de un año, que podrán ser renovados sucesivamente.

Artículo 2°- La Honorable Municipalidad de Sacaba, cobrará por los materiales extraídos en los ríos de su jurisdicción, las siguientes cantidades:

Por metro cúbico de arena Bs 250.-
Por metro cúbico de piedra " 200.-
Por metro cúbico de cascajo " 200.-
Por metro cúbico de ripio " 200.-
Artículo 3°

Los fondos provenientes por el anterior concepto beneficiarán a la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba y serán empleados exclusivamente para la realización de obras públicas en dicho distrito.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de febrero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Senadores,- Renán Castrillo J...

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