Ley 3359

GobiernoAdministrativa - Condonación
Número de Edición3359
Publication DateMarch 03, 2006

LEY Nº 3359

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la condonación total de multas e intereses de las deudas contraídas anteriormente con el Estado y Organismos o Entidades Estatales, actualmente inexistentes como: ex DINER, ex INER, ex DIFER, ex DINE, y ex COFER, para las cooperativas de servicios eléctricos de los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.

ARTICULO 2º.- El pago del capital se realizará en un plazo de 25 años dividido en cuotas iguales, semestralmente.

ARTICULO 3º.- Todas las cooperativas que hubiesen efectuado algún pago por conceptode intereses y multas, se reputarán como pago a cuenta del capital.

ARTICULO 4º.- Todas las cooperativas eléctricas de los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí, tramitaran el pago del capital de sus deudas con el Estado de manera individual o conjunta con las demás cooperativas, ante el Ministerio del Área.

ARTICULO 5º.- Al concluir la cancelación del capital el Ministerio responsable del área entregará un certificado de cancelación de deudas que acredite que la o las cooperativas de electricidad beneficiarias, han cumplido con los requisitos establecidos.

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un...

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