Ley 560

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición560
Publication DateOctober 03, 1983

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 No 560

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro con su capital Chipaya, conformada por los cantones: Ayparavi, Vestrullani, y los Ayllos Aranzaya, Manazaya, con sus respectivos anexos. Los límites de la Quinta Sección Municipal son los siguientes: Al norte con el Ayllo Collana de la Provincia Litoral; al sur con la Segunda Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa, Coipasa y parte del Cantón Concepción de Belén de la Provincia Ladislao Cabrera; al este con Jarinilla de la Provincia Ladislao Cabrera y con Collchamarca de la Provincia Carangas y parte del anexo de Piña-Piñani; al oeste con Villque de la Provincia Litoral y parte de Nueva España de la Provincia Atahuallpa.

ARTICULO SEGUNDO

El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital Chipaya.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Es dado en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

Regístrese, comuníquese y...

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