Ley 3529

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3529
Publication DateDecember 18, 2006

LEY Nº 3529

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase de necesidad y prioridad departamental la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Cruce Ventilla del Departamento de Oruro a las comunidades de Bombori, Campaya y Tacopalca del Departamento de Potosí, que abarca 90 Km, integrando los dos Departamentos.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Prefecturas de los Departamentos y Gobiernos Municipales quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT