Ley 279

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición279
Publication DateDecember 25, 1963

LEY Nº 279

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º- Asígnase como área petrolífera para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la extensión de 1.041.751 hectáreas y 1.640 metros cuadrados en la Zona No. I y 194.872 hectáreas y 2.100 metros cuadrados en la Zona II, de acuerdo a los planos y especificaciones correspondientes, presentados al Ministerio de Minas y Petróleo.

Artículo 2º- Se levanta la reserva fiscal en las extensiones ubicadas sobre áreas asignadas a Y.P.F.B., conforme a esta Ley.

Artículo 3º- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ejercerá sus derechos sobre esta nueva área, de conformidad a las disposiciones del Capítulo XI del Código del Petróleo.

Artículo 4º- Las áreas renunciadas por Y.P.F.B., quedan abiertas al capital privado, conforme a prescripciones del Código del Petróleo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1963.

(Fdo.) Adrián Barrenechea...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT